A partir del 01 de Marzo de 2025, únicamente será necesario realizar el registro de datos asociados a la factura y no así la publicación del documento físico. Dicha disposición aplica exclusivamente para las facturas régimen -FEL- (Factura Electrónica en Línea).
También te puede interesar
ASUNTO:GUÍA PROVISIONAL SOBRE EL CÁLCULO Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS CON RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR OTRAS RENTAS DE […]
INFORMACIÓN SOBRE LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019